Gonzalo Cento - La independencia como efecto de una reciprocidad: forma jurídica e infraestructura digital
Gonzalo Cento
Facultad de Derecho - UBA
En este trabajo se analiza el régimen específico para los servicios de movilidad y reparto prestados mediante plataformas digitales que incorporó y así denominó la Ley 27.802, la cual calificó a quienes realizan estas tareas como “prestadores independientes” destacando su autonomía por medio de la libertad de elegir cuándo conectarse, aceptar o rechazar solicitudes, entre otras. De esta manera observamos que se constituyó una reciprocidad entre la forma jurídica que le atribuye un significado de autonomía a ciertas conductas y la plataforma o la interfaz que presenta un diseño que organiza las opciones de su dispositivo como elecciones individuales, dando como resultado una imagen legitimada de autonomía.
Esta operación puede llamarse tecnoestética porque en una misma articulación organiza la acción de la escena e instituye el modo en que el vínculo aparece jurídicamente. De esta manera el Derecho no actúa sobre un objeto completamente dado, sino que participa en su configuración. La operación consiste en que se les asigna un significado específico y determinado a cada uno de los actores de la relación, por ejemplo, las opciones del prestador cuentan como signos de independencia, mientras que el poder ejercido mediante la infraestructura pierde relevancia como posible indicio de dependencia. La reciprocidad entre norma e interfaz preordena la lectura jurídica del vínculo y el significado que se atribuye a las conductas de cada parte.
Ante ello, el trabajo se pregunta cómo se produce esa imagen de independencia y mediante qué operación las opciones ejercidas dentro de una infraestructura controlada por la plataforma adquieren valor jurídico de autonomía, mientras que las facultades que condicionan el acceso al trabajo y al ingreso pierden parte de su posible significado laboral.
Frente a esta operación, se propone una interpretación perforante cuyo alcance no se agota en la recalificación judicial de un vínculo particular. Su primera función es atravesar la imagen normativa de independencia y reconstruir quién controla la infraestructura, quién fija sus condiciones de funcionamiento y cómo esas decisiones afectan la posibilidad efectiva de trabajar y obtener ingresos. Pero también busca desactivar la imagen heredada de la dependencia, construida alrededor de órdenes directas, horarios fijos y controles personales, entre otras, que puede impedir el reconocimiento de formas de poder ejercidas mediante una infraestructura digital.
En el plano judicial, esta lectura permite confrontar la figura del “prestador independiente” con la organización efectiva de la actividad y, cuando aquella funcione como una forma destinada a encubrir o sustraer una relación dependiente de la legislación laboral, aplicar la regla antifraude del artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo. También puede proyectarse en el plano normativo, al permitir la formulación de un concepto de dependencia que no esté vinculado a la imagen con la que se configura un trabajador ya sea tradicional o no, sino que responda a criterios que hacen al concepto, constituyendo, de esta manera, una línea de fuga, en la invención de una forma jurídica capaz de volver perceptibles y regulables las modalidades técnicas contemporáneas de la dependencia.