Ramiro Riera - El lugar de la técnica en la invención jurisprudencial según Gilles Deleuze

Ramiro Riera
Facultad de Derecho, UBA

Un orden de las variaciones no asfixiante sino que, por el contrario, deje un lugar para respirar a lo impensado: tal es el propósito central de la ontología deleuziana y tal es, en efecto, el lugar de la Idea pero también de la intensidad. Conceptos desarrollados en profundidad a lo largo de los complejos capítulos 4 y 5 de su opus magna, Diferencia y repetición, Deleuze ubica en ese pliegue actual-virtual de lo real el lugar-momento de la invención. Tener una Idea es crear puesto que ellas, en el sentido opuesto al topos uranos platónico, configuran la dimensión relacional del Ser entre lo indeterminado, lo determinable y lo determinado desde el punto de vista de lo virtual pero también las intensidades de lo envolvente, el envolvimiento y lo envuelto, desde el punto de vista de lo actual. El derecho, como dimensión de la realidad social, responde al mismo esquema. Por esta razón, el derecho debe pensarse como jurisprudencia para dar cuenta de las condiciones genéticas de su experiencia real. Este perspectivismo filosófico de cuño deleuziano, permite comprender la experimentación efectiva del derecho a partir de nociones específicamente técnicas de la disciplina: leading case y stare decisis. La singularidad y la regularidad se registran, en el caso del derecho, como la variación propia de la jurisprudencia entre la diferencia del leading case y la repetición del stare decisis. De tal modo que la invención del derecho tiene lugar en el momento de la cristalización del leading case (Arriola) y su replicación por la doctrina del precedente. ¿Cuál es el lugar de la técnica en este esquema? Conviene tomar el ejemplo predilecto utilizado por Deleuze: la prohibición de fumar en los taxis. Dos leading cases sobre el mismo problema de derecho: ¿el pasajero tiene derecho a fumar en el taxi luego de la sanción de la legislación francesa antitabaco de la década de 1970? En un primer momento, la jurisprudencia entendió que sí; en un segundo, que no. La expresión de esta variación debe rastrearse en la comparación entre dos dramatizaciones diferentes de la Idea jurídica que se vuelven comprensibles por las nociones de la técnica jurídica que se encuentran en juego: el contrato y la institución. Si el taxi se asimila a un espacio privado, entonces la relación entre el pasajero y el chofer se regula según las reglas técnicas del contrato (la locación) y, por lo tanto, tiene el derecho a fumar, aun frente a la oposición del taxista. En cambio, si el taxi se asimila a un espacio público, la relación entre ambos se rige según las reglas técnicas de la institución (el servicio de transporte público) y, en consecuencia, no tiene el derecho a fumar, aunque el taxista se lo permitiera. La técnica se presenta así, en el derecho como jurisprudencia, como la invención; en el ejemplo citado, de un derecho social de los riesgos que desplaza un derecho liberal de los sujetos. De allí que, el derecho como devenir de la sociedad, encuentre paralelismos en las máquinas técnicas que se corresponden con cada formación social (soberanía, disciplinaria, control…).

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